MARPOL Anexo VI y Código sobre NOx de 2008 y directrices de aplicación

Convenio MARPOL - Enmiendas al Anexo VI 24 de octubre de 2025

Alain Auclair
2 min de lectura
Uso de varios perfiles operativos para un motor diésel marino, incluida la aclaración de los ciclos de ensayo de los motores y la aclaración de las entradas en los informes de datos exigidos por los reglamentos 27 y 28, la designación del Atlántico Nordeste como nueva zona de control de emisiones, el acceso a la base de datos de la OMI sobre el consumo de combustible de los buques (IMO DCS) y la cláusula de revisión de la medida de reducción de GEI a corto plazo) Resumen en español: Se aborda el uso de múltiples perfiles operativos en motores diésel marinos, con precisiones sobre los ciclos de ensayo y los campos de los informes requeridos por los reglamentos 27 y 28. Se propone designar el Atlántico Nordeste como nueva zona de control de emisiones, mejorar el acceso a la base de datos de la OMI sobre consumo de combustible (IMO DCS) e incluir una cláusula de revisión de la medida de reducción de GEI a corto plazo.

Contexto general

La Organización Marítima Internacional (OMI) refuerza su estrategia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del transporte marítimo. En este marco, propone enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL relativo a la contaminación atmosférica procedente de los buques. Estas propuestas, presentadas en la carta circular n.º 5085 del 24 de octubre de 2025, tienen por objeto introducir nuevos requisitos ambientales, en particular en materia de emisiones y de rendimiento de carbono de los buques.

Principales cambios propuestos

1.      Creación de una nueva zona ECA (North-East Atlantic): Propuesta de creación de una zona de control de emisiones (ECA) que abarque las ZEE y aguas territoriales de Groenlandia, Islandia, las Islas Feroe, Irlanda, el Reino Unido, Francia, España y Portugal;

2.      Aplicación de la norma NOx Tier III: Obligación para los buques nuevos que operen en esta zona ECA de cumplir la norma Tier III relativa a los óxidos de nitrógeno;

3.      Reforzamiento de los límites para el azufre (SOx) y las partículas (PM): Implementación o endurecimiento de los techos de contenido en azufre y partículas para los buques que naveguen en la nueva zona ECA;

4.      Reforzamiento de los requisitos sobre el rendimiento de carbono (CII) y transparencia de los datos: Ampliación de las obligaciones relacionadas con el Índice de Intensidad de Carbono (CII) y el sistema IMO DCS de recopilación de datos sobre el consumo de combustible; y

5.      Calendario de implementación: La adopción está prevista en 2026 para su entrada en vigor en 2027, de conformidad con las modalidades del Convenio.

Lo que hay que recordar

  • Canadá respalda activamente estas enmiendas.

  • Los buques canadienses, o que operen en la zona ECA del Atlántico Norte, deberán cumplir las nuevas normas de NOx, SOx y las obligaciones de rendimiento de carbono.

  • Se impone desde ahora una preparación técnica, reglamentaria y documental.

Recomendaciones estratégicas

- Adaptar la motorización y los sistemas de control de emisiones.
- Planificar el abastecimiento de combustibles conformes.
- Garantizar la conformidad documental y operativa.
- Mantener una vigilancia activa sobre las evoluciones del MEPC y de los textos de la OMI y las exigencias de Transports Canada

Conclusión

Estas enmiendas marcan un punto de inflexión normativo para la descarbonización del transporte marítimo. Las partes interesadas de Canadá deben movilizarse sin demora para asegurar su conformidad con la futura zona ECA del Atlántico Norte. Ver la carta circular

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