
Nuevas Enmiendas al Convenio SOLAS (2025)
Nuevas Enmiendas al Convenio SOLAS (2025)
En su 110ª sesión, celebrada del 18 al 27 de junio de 2025, el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó varios proyectos de enmiendas significativas al Convenio SOLAS (1974), en previsión de su adopción oficial en mayo de 2026.
Comunicaciones marítimas (Capítulo IV)
Los gobiernos contratantes deberán, según el nuevo Reglamento 5.3, utilizar todos los servicios satelitales móviles reconocidos para la difusión de la información de seguridad marítima mediante el sistema Enhanced Group Call (EGC).
Seguridad de la navegación (Capítulo V)
Regla 4 : Obligación reforzada de difusión rápida de los peligros para la navegación;
Regla 5 : Revisión de los protocolos meteorológicos a fin de alinearlos con el EGC;
Regla 18 : Introducción del sistema VDES (VHF Data Exchange System) en las normas de rendimiento, con prueba anual obligatoria para el AIS o el VDES;
Regla 19 : Exigencia de equipo AIS o VDES para todos los buques de 300 GT y más que realicen viajes internacionales; y
Regla 19-1 : Exención del dispositivo LRIT para los buques que operen en la zona A1 dotados de VDES o AIS.
Actualización de los certificados de seguridad (Anexo)
Los formularios tipo P, E y C se modifican para reflejar la alternativa tecnológica entre AIS y VDES a nivel de los equipos de navegación.
Calendario de aplicación
Sin objeciones, la adopción formal está prevista para mayo de 2026, con entrada en vigor 12 meses más tarde, es decir, en mayo de 2027.
¿Por qué es importante para los buques sujetos al convenio?
Estos cambios impactan directamente las obligaciones técnicas y operativas de los explotadores de buques. También ilustran la evolución de las tecnologías marítimas hacia una mayor integración de las comunicaciones digitales y de la vigilancia en tiempo real.
Para los buques canadienses sujetos a SOLAS o que enarbolen pabellón canadiense, se recomienda:
Vigilar los boletines de seguridad marítima de TC para detectar las transposiciones de las enmiendas internacionales al derecho canadiense (construcción, equipo, navegación, radiocomunicaciones);
Anticipar la actualización de los equipos (p. ej.: AIS/VDES) y de los procedimientos internos si TC adopta en Canadá las enmiendas que se han descrito;
Verificar que sus certificados, equipos y planes de mantenimiento cumplen no solo con los requisitos internacionales sino también con los canadienses (y que están al tanto de cualquier período de transición); y
Mantener el contacto con TC o con sus organismos reconocidos (RO) para asegurarse de que las modificaciones del equipo y de la documentación sean conformes en cuanto se actualice la normativa canadiense.
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